Tras su aprobación, el RIGI ya comenzó su camino
Jueves, 13 de Junio de 2024

En el marco de la Ley Bases, el capítulo dedicado al Régimen de promoción para grandes inversiones (RIGI), el cual está orientado al gas, petróleo, minería, agroforestación y tecnología, fue aprobado por 38 a favor contra 32 en contra, con los cambios que no modificaron su esencia.
Por ejemplo, los precios internos se internacionalizan y la autoridad de aplicación pierde injerencia para marcar los precios del mercado interno.
Respecto a la libre disponibilidad de las divisas relacionadas a las exportaciones, el cambio incluido fue menor. Las empresas se quedarán con el 100% de las divisas generadas luego del cuarto año de iniciado el proyecto por exportación (La versión original les otorgaba dicho beneficio al tercer año). Es decir, no tienen obligación de liquidar en la Argentina las ventas al exterior.
En cuanto al alcance de los rubros, la modificación del artículo 165 especifica que dicho régimen será aplicable a los sectores de la energía, minería, foresto industria, y tecnología. De madrugada, sobre tablas y aludiendo a un error de redacción, y agregaron que el RIGI podrá ser aplicado también a siderurgia, petróleo, gas y turismo.
La otra variante introducida fue que “los planes de inversión deberán contener el compromiso de contratar hasta el 20% de bienes desarrollados en el país, siempre y cuando los oferentes se encuentren disponibles”. Decisión que queda a instancia de la empresa que está encuadrada en el RIGI.
Sin embargo, el RIGI estipula que las importaciones para consumo y de bienes de capital, repuestos, partes, y componentes realizadas por las empresas se encuentran exentas de derechos de importación, de tasa de estadística, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales. Los proveedores de bienes y servicios con mercadería importada podrán solicitar su inscripción al RIGI exclusivamente a los efectos de contar con estos incentivos respecto de las mercaderías (incluidos insumos) que importen para la prestación que pretender brindar la empresa adherida al RIGI.
Dos visiones (a favor y en contra)
Por ejemplo Horacio Marín, CEO y presidente de YPF, indicó que “sin el RIGI no hay construcción de la planta de LNG en la Argentina”, aunque no recordó que está el Proyecto de Ley de GNL en el Congreso, que también contemplaba grandes inversiones de este tipo, pero que no fue aprobada.
Por otro lado, por el rechazo se encuentra el centro de investigaciones Fundar, al sostener en el último informe que los potenciales daños para el país si el RIGI es ley será la de “consagrar de una vez y para siempre un patrón de especialización productiva de Argentina como mero exportador de commodities”, escribió Martín Reydó, director ejecutivo de Fundar. Y agregó que “el régimen consiste en incentivar, por un período de 30 años, mediante políticas fiscales y aduaneras, un boom de inversiones en minería, petróleo y gas. Y probablemente también en inversiones agropecuarias. Ata al Estado argentino de pies y manos. Una combinación de privilegios al capital y de restricciones al bien colectivo”,