Logro de la SBDs: el Enargas amplió el plazo de pago y bajó la tasa de interés
Viernes, 5 de Enero de 2024

El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) dictaminó que la subdistribución de gas por red (SBDs) abone el gas que compra para su distribución a 60 días, como lo hacen las Distribuidoras ante las productoras. Y, además, a los SBDs le baja la tasa por mora en las facturas impagas que tienen con las Distribuidoras, de 150% al 100% de la tasa activa del Banco Nación.
Todo este logro fue producto de la Resolución Nº 734, del Enargas, que modifica el Artículo 5 del Reglamento de Servicio, y la cual fue firmada por el interventor saliente, Osvaldo Pitrou, el último día antes de dejar el puesto.
En los considerandos, el Enargas recordó que “el 26 de enero de 2023, la Federación de Subdistribuidores de Gas (FESUBGAS), juntamente con el Instituto Subdistribuidores de Gas de Argentina (ISGA), mediante actuación registrada bajo IF-2023-09656806- APN-SD#ENARGAS, solicitó: i) el incremento en el plazo de pago de las Subdistribuidoras a las Distribuidoras que se encuentra regulado en el Reglamento de Servicio de Distribución para pasarlo de 40 a 90 días y, ii) la igualación de la tasa de interés por mora que se aplica a las Subdistribuidoras con la que pagan los usuarios residenciales, quienes constituyen el 90% sus clientes, pero quitando además la sobretasa del 50%”.
Y agregó que “en ese sentido, las entidades aludidas manifestaron que el perjuicio que deriva del aumento creciente de la inflación, sumado a las tasas de interés anual que alcanzan los tres dígitos y que son parte de la definición de la tasa por mora, así como también a los plazos de pago regulados en el Reglamento de Servicio de Distribución de 40 días para las Subdistribuidoras, cuando los Distribuidores obtienen de los Productores plazos que oscilan entre los 60 y hasta 75 días, dificultan la operatoria de las Subdistribuidoras desde el punto de vista económico”.
Por esto, en la presentación, los SBDs “expusieron que el segmento de facturación entre las Distribuidoras y las Subdistribuidoras debe ser igual al que vincula a los Productores con las Distribuidoras. Es decir, un mínimo de 75 días para el pago del primer vencimiento desde la recepción de las facturas. De otro modo, entienden los presentantes, que las Subdistribuidoras –en comparación con las Distribuidoras– tendrían un plazo mucho menor de 40 días según lo establecido en el Reglamento de Servicio de Distribución, para pagar el gas natural a sus proveedores, cuando luego los plazos de facturación a los usuarios finales son iguales en ambos casos”, y agregó: que, “en la práctica, las Subdistribuidoras demoran de 90 a 120 días para cobrar a sus usuarios”.